Luis García está envuelto en una acusación por presuntamente utilizar sin autorización material protegido de “Atlante Inaudito”, proyecto del columnista Aníbal Santiago, situación que podría derivar en una multa de entre 175 mil y hasta 2.58 millones de pesos mexicanos si se acredita una infracción. La cifra mínima corresponde a 1,500 UMAs y la máxima a 22,000. El caso también contempla la posibilidad de una indemnización y, bajo determinadas circunstancias, consecuencias penales. Por ahora, García no ha sido declarado responsable y el señalamiento permanece como una acusación pública.

El contenido que habría utilizado Luis García sin permiso

El señalamiento contra Luis García parte de una acusación pública realizada por el columnista, Aníbal Santiago, quien sostiene que el comentarista habría utilizado material de “Atlante Inaudito” sin contar con autorización. El proyecto reúne historias relacionadas con aficionados del Atlante y, según Santiago, llevaba años trabajando en ese contenido antes de encontrar parte del material en una producción de García. El punto que deberá determinarse es si efectivamente existió un uso no autorizado de una obra protegida y bajo qué condiciones ocurrió. Y es que la legislación contempla diferentes sanciones cuando se utiliza una obra protegida sin autorización.

Lo que establece la Ley Federal del Derecho de Autor

La Ley Federal del Derecho de Autor contempla sanciones administrativas para determinadas infracciones. Su artículo 230 establece multas que van de 1,500 a 22,000 veces el valor diario de la UMA. Con el valor correspondiente a 2026, esos rangos representan entre 175,965 y 2,580,820 pesos mexicanos. Sin embargo, la cantidad no se aplicaría automáticamente por el solo hecho de existir una acusación. La autoridad tendría que determinar qué conducta ocurrió y cuál es la infracción que, en su caso, puede acreditarse dentro del procedimiento correspondiente.

También podría existir otra sanción para Luis García

El escenario económico no se limitaría a una eventual multa administrativa. La legislación mexicana contempla la reparación del daño material y moral, así como una indemnización por daños y perjuicios cuando se acredita una afectación a los derechos del titular. El artículo 216 Bis establece que esta compensación no puede ser inferior al 40% del precio de venta al público del producto original o de la prestación original involucrada en la violación. En este caso, el monto dependería de la valoración jurídica del contenido de “Atlante Inaudito” y del supuesto uso realizado por García.

El caso podría llegar al ámbito penal

Bajo determinadas circunstancias, el conflicto también podría tener consecuencias penales. El artículo 424 del Código Penal Federal contempla, para determinados supuestos relacionados con el uso doloso y con fines de lucro de obras protegidas sin autorización, penas de seis meses a seis años de prisión y de 300 a 3,000 días multa. Con la UMA de 2026, esos días multa representarían aproximadamente entre 35,193 y 351,930 pesos. Esta vía no sería automática y dependería de que se acrediten los elementos establecidos por la legislación.

YouTube abre otro escenario para el canal “DR. GARCÍA”

La acusación también podría trasladarse al canal de Luis García en YouTube. Si Aníbal Santiago presenta un reclamo por derechos de autor y la plataforma determina que existió una infracción, el contenido señalado podría ser retirado y el canal recibir una sanción. El alcance de “DR. GARCÍA”, que cuenta con más de un millón de suscriptores, hace relevante este escenario. Una eventual acumulación de infracciones podría generar medidas adicionales dentro de la plataforma, aunque cualquier acción dependería de la revisión correspondiente. Por ahora, el caso permanece en el terreno de la acusación pública. García no ha sido declarado responsable y todavía tendría que determinarse si existió un uso no autorizado del material de “Atlante Inaudito”. A partir de esa valoración podrían establecerse las consecuencias que correspondan, desde una eventual sanción administrativa hasta otras vías contempladas por la legislación.